La Resolución 52/2026 del Ministerio de Economía derogó la exclusión que impedía importar bajo el régimen de importación temporaria al metilato de sodio (NCM 3824.90.85). Con esta decisión, el insumo vuelve a poder ingresar al país para perfeccionamiento industrial, con obligación de exportación posterior del producto resultante. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
El régimen de importación temporaria permite ingresar insumos sin pago de tributos a la importación cuando están destinados a un proceso productivo cuyo resultado será exportado. La exclusión previa impedía aplicar este esquema al metilato de sodio, afectando la estructura operativa de determinados sectores industriales. Con la derogación, se restituye la posibilidad de utilizar el régimen bajo las condiciones generales vigentes.
La decisión tiene incidencia directa en empresas que utilizan este insumo en procesos productivos orientados a exportación. Asimismo, la misma permite:
Optimizar flujo financiero al evitar el pago inmediato de tributos.
Mejorar competitividad exportadora.
Reordenar planificación industrial.
Integrar el insumo dentro de esquemas de producción temporaria.
Si bien no se trata de un nuevo beneficio fiscal se restitución de una herramienta operativa.
La importación temporaria es uno de los instrumentos centrales para sostener competitividad en cadenas industriales exportadoras. Cuando un insumo queda excluido, el impacto no es solo tributario. Es financiero, productivo y contractual. La reincorporación al régimen permite recuperar previsibilidad en costos y estructura operativa.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – 27/02/2026 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338868/20260227