La Resolución 200/2026 no regula una importación ni modifica tributos, pero sí incide de manera directa sobre una parte sensible de la cadena exportadora: la producción primaria de leche que abastece a plantas con destino externo. El objetivo declarado es adecuar el sistema local a las exigencias sanitarias y de calidad requeridas por la Unión Europea y por el Reino Unido.
Esto importa porque, en exportaciones agroalimentarias, el problema muchas veces no aparece recién en el embarque. Empieza antes, en el origen, cuando el establecimiento proveedor no cumple con las condiciones que exige el mercado de destino. Esta resolución apunta justamente a ese punto: que la leche que ingresa a la planta exportadora provenga de tambos formalmente habilitados bajo un estándar específico.
La norma aplica a toda persona humana o jurídica titular o responsable de un tambo que provea leche a plantas de recepción, tratamiento o transformación destinadas a elaborar productos o subproductos lácteos para exportación a la UE y al Reino Unido. No enumera posiciones NCM ni productos puntuales, pero su alcance material es claro: leche cruda de origen primario que integra una cadena exportadora láctea hacia esos mercados.
No crea una matrícula de importador ni exportador. Tampoco establece licencias comerciales. Lo que sí hace es imponer una habilitación sanitaria previa del tambo como condición operativa para abastecer a plantas que elaboren mercadería destinada a esos destinos.
El trámite deberá gestionarse ante SENASA mediante un formulario específico, presentado a través de SIGTrámites o la plataforma que la reemplace. Además, el titular deberá constituir un domicilio electrónico, que será válido para notificaciones oficiales. La habilitación tendrá una vigencia de dos años. Para evitar interrupciones, podrá solicitarse la renovación con hasta tres meses de anticipación al vencimiento.
La inspección estará a cargo del veterinario local de SENASA. El resultado será “Aceptable” o “No aceptable”. Si el establecimiento no cumple, podrá pedir una nueva inspección luego de corregir desvíos; si persisten los incumplimientos, habrá hasta una tercera y última reinspección. Si en esa instancia sigue sin cumplir, no podrá solicitar una nueva habilitación hasta pasado un año desde la última evaluación.
Otro punto central es la figura del co-responsable sanitario. La intervención de un médico veterinario privado o acreditado será obligatoria en el trámite. Ese profesional deberá asumir responsabilidades sobre sanidad del rodeo, tratamiento del ganado, registros, bienestar animal, alimentación e higiene de las instalaciones.
La resolución también prevé suspensión preventiva o baja de la habilitación si SENASA detecta incumplimientos durante la vigencia del registro. Y las habilitaciones otorgadas antes de esta norma seguirán vigentes hasta su renovación, momento en el cual deberán adecuarse al nuevo régimen.
Para las empresas exportadoras del sector lácteo, esta resolución ordena algo que en la práctica puede volverse crítico: la validación documental y sanitaria del origen de la leche. Una planta que exporta a la UE o al Reino Unido deberá mirar con más atención la situación de sus tambos proveedores, porque la aceptación de la leche ya no dependerá solo de la relación comercial, sino también de la constancia de habilitación emitida por SENASA.
También puede generar ajustes en contratos, auditorías internas, manuales de calidad, circuitos de trazabilidad y revisiones de proveedores. En otras palabras: no cambia el despacho aduanero en sí, pero sí puede condicionar qué mercadería llega en condiciones regulatorias adecuadas a la etapa exportadora.
Afectación operativa
Para exportadores y plantas lácteas: Deberían revisar qué tambos abastecen productos con destino UE/Reino Unido y si cuentan, o podrán contar, con la habilitación específica bajo este nuevo esquema.
Para producción primaria: Los tambos alcanzados deberán adecuar documentación, registros, condiciones higiénico-sanitarias y coordinación con veterinario co-responsable para sostener la aprobación oficial.
Para logística y comercio exterior: Puede haber impacto indirecto sobre programación de producción, consolidación de lotes exportables y validación de origen de la materia prima en cadenas que exporten lácteos a mercados exigentes. Esto no cambia la operatoria aduanera general, pero sí el cumplimiento previo que sostiene la exportación. Inferencia basada en el alcance del régimen y en la obligación de presentar la constancia ante plantas receptoras.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – 13/03/2026 – https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339423/20260313