El Resolución 172/2026 dispuso el cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias, sin mantener vigente la medida antidumping aplicada desde 2020 a determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China; la medida alcanza a la mercadería clasificada en la NCM 7607.11.90.
La resolución refiere a “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”.
Mediante la Resolución 88/2020 se impuso un derecho antidumping ad valorem definitivo del 28% sobre el valor FOB de exportación, con una vigencia de cinco (5) años.
Posteriormente, la Resolución 162/2025 declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias, sin mantener vigente la aplicación de la medida durante el procedimiento de revisión.
No surgió margen de dumping en exportaciones directas hacia Argentina.
Se determinó un margen de recurrencia del dumping del 14,47% para exportaciones originarias de China hacia un tercer mercado (Chile), utilizado como referencia técnica.
La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que existe probabilidad de recurrencia del daño en caso de levantarse la medida. No obstante, el análisis incorporó consideraciones vinculadas al interés público y a la estructura del mercado nacional.
La CNCE destacó, entre otros aspectos:
Participación de importaciones chinas inferior al 3% del consumo aparente nacional en el período 2022-2025.
Incremento de la participación de mercado del productor nacional, Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., del 64% (2019) al 91% (2024).
El producto investigado representa entre 3% y 4% de la facturación total de la empresa.
El aluminio primario representa entre 60% y 65% del costo medio del producto.
El precio relativo del producto nacional aumentó entre 5% y 7% en el período analizado, mientras el precio internacional del aluminio registró una baja del 16%.
Asimismo, se valoró el impacto del producto en cadenas productivas vinculadas a:
Envases para alimentos, bebidas y medicamentos.
Membranas aislantes destinadas a la construcción.
La Comisión recordó que las medidas de defensa comercial tienen carácter excepcional y deben ponderarse en función de la política económica general y el interés público.
Sobre la base de las recomendaciones técnicas, el Ministerio resolvió:
Cerrar el examen por expiración y cambio de circunstancias.
No mantener vigente el derecho antidumping del 28%.
Comunicar la decisión a la Dirección General de Aduanas (ARCA).
Cumplir las notificaciones conforme el Acuerdo Antidumping incorporado por la Ley 24.425.
La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Eliminación del recargo del 28% sobre valor FOB.
Revisión inmediata de estructuras de costos.
Potencial reconfiguración de abastecimiento
Mayor presión competitiva.
Necesidad de adecuación comercial y estratégica.
Incidencia en costos de insumos utilizados en consumo masivo y construcción.
La decisión no desconoce la probabilidad de recurrencia del dumping, pero prioriza una evaluación integral del mercado y del interés público. Desde el punto de vista regulatorio, refuerza un criterio más estricto en la prórroga automática de medidas de defensa comercial.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338619/20260223