La Resolución General 5830/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce una excepción a los requisitos del régimen de emisión de comprobantes clase “A” establecido por la Resolución General 5762. Bajo la nueva normativa, entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 y compañías de seguros bajo la Ley 20.091 quedan exceptuadas de ciertas formalidades previstas originalmente, con aplicación a partir del 1° de julio de 2026.
La medida no modifica los impuestos aplicables ni crea nuevos tributos, sino que altera formalidades administrativas relacionadas con la habilitación de comprobantes clase “A” para determinadas entidades bajo control fiscal. Este régimen regula condiciones y requisitos formales que deben cumplir quienes solicitan autorización para emitir comprobantes clase “A”, así como sus variantes con leyendas específicas según situaciones fiscales.
Al exceptuar a entidades financieras y aseguradoras de varios requisitos del Título I de la Resolución General 5762, la disposición busca agilizar trámites administrativos y reducir cargas formales para sectores que ya están sujetos a controles específicos de liquidez y solvencia por parte del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Desde el punto de vista operativo, la norma no genera nuevos beneficios tributarios ni altera la base imponible de IVA o Ganancias pero reduce formalidades para la emisión de comprobantes en entidades con senda regulatoria propia (financieras y de seguros). Asimismo, puede agilizar procesos internos de autorización sin afectar el control fiscal básico.
El impacto directo es administrativo–operativo, no económico en términos de carga tributaria. Sin embargo, para compañías que dependen de la celeridad en la habilitación de emisores fiscales, la excepción puede representar mejoras en tiempos de proceso y cumplimiento.
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338761/20260226