La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, organismo creado por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entre Argentina y Uruguay, aprobó la Resolución 1/2026 con el objetivo de preservar el recurso pesquero de la merluza común (Merluccius hubbsi).
La decisión surge a partir de estudios científicos que detectaron concentraciones significativas de ejemplares juveniles en un sector de la Zona Común de Pesca. Para evitar que estos ejemplares sean capturados antes de alcanzar su madurez reproductiva, se decidió establecer una veda temporal en esa área.
La resolución establece que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 estará prohibida la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) y el uso de artes de pesca de fondo en un área delimitada de la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay.
El área protegida queda definida por una serie de coordenadas geográficas en el Atlántico Sudoccidental. Además, se dispone una restricción adicional prohibición del uso de redes de media agua durante horario nocturno dentro del mismo sector.
Estas medidas buscan evitar la captura incidental de ejemplares juveniles y reducir el impacto de la actividad pesquera sobre el stock reproductivo. La resolución se fundamenta en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la recomendaciones técnicas de la Subcomisión de Recursos Vivos.
El objetivo es aplicar un enfoque de explotación sostenible del recurso pesquero, permitiendo que los ejemplares jóvenes puedan crecer y reproducirse.
La norma también establece que el incumplimiento de la veda será considerado una infracción grave, lo que habilita sanciones dentro del régimen pesquero aplicable.
Para el sector pesquero, esta resolución implica una restricción temporal de actividad en un área específica del Atlántico compartido entre Argentina y Uruguay. Este tipo de medidas es habitual dentro de la gestión pesquera regional, especialmente para especies comerciales de alto volumen como la merluza. Si bien la resolución no modifica normas de comercio exterior, sí puede tener efectos indirectos en la disponibilidad de materia prima para la industria pesquera, los volúmenes exportables de merluza durante el período de veda y la planificación operativa de la flota pesquera.
IMPACTO OPERATIVO
Las empresas vinculadas al sector pesquero deberían analizar si sus zonas habituales de captura coinciden con el área vedada podrán ver posibles impactos en los volúmenes de producción, ajustar la planificación de exportaciones de merluza durante el segundo trimestre y cumplimiento de restricciones de artes de pesca en la zona.
Aunque la norma no introduce cambios aduaneros, sí puede afectar la disponibilidad de producto para exportación.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – 16/03/2026 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339474/20260316
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